Nicolás Manfredi · Abogado
Derecho del trabajo

Cada reclamo laboral tiene un plazo. No lo dejes pasar.

Asesoramiento y patrocinio letrado en derecho laboral: despidos, indemnizaciones, accidentes de trabajo y negociaciones extrajudiciales. Atención directa, sin intermediarios.

Abogado — UNMdP · Matrícula Tº XIX - Fº 238 C.A.M.D.P · Mar del Plata
Sobre mí
Nicolás Manfredi, abogado laboral en Mar del Plata

Me dedico exclusivamente al derecho del trabajo. Elegí especializarme en una sola rama porque un caso laboral no admite generalidades: cada liquidación, cada plazo procesal y cada artículo de la Ley de Contrato de Trabajo puede cambiar el resultado de un reclamo.

Trabajo cada expediente de forma personal, desde la primera consulta hasta su resolución — sin delegar el caso a terceros ni perder de vista los detalles que definen un reclamo bien planteado.

Complementé mi formación con cursos en derecho del trabajo dictados por la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Colegio de Abogados de Mar del Plata y por la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

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Áreas de trabajo

Art. 1

Despidos e indemnizaciones

Cálculo de indemnizaciones, análisis de la causal de despido y estrategia para reclamos por despido injustificado, discriminatorio o sin causa.

Art. 2

Accidentes y enfermedades laborales

Reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la vía civil por daños cuando corresponde además del sistema de ART.

Art. 3

Reclamos extrajudiciales y mediación

Intimaciones, negociación directa con el empleador y gestión de la instancia obligatoria de conciliación laboral, antes de llegar a juicio.

Art. 4

Asesoramiento a empresas

Contratos de trabajo, régimen de subcontratación y delegación, y prevención de contingencias laborales antes de que se conviertan en litigios.

Art. 5

Litigio laboral

Patrocinio letrado en todas las instancias del fuero del trabajo, con seguimiento activo del expediente y comunicación clara sobre cada etapa.

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Cómo trabajo

01

Consulta inicial

Escuchamos el caso y evaluamos si hay un reclamo viable. Sin costo por la primera consulta para trabajadores.

02

Análisis del expediente

Revisamos recibos, telegramas, contratos y toda la documentación disponible.

03

Estrategia

Definimos si conviene una negociación directa, la vía conciliatoria o el reclamo judicial.

04

Acompañamiento

Seguimiento del caso en cada etapa, con información clara sobre plazos y costos.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme por llegar tarde?

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Depende de la gravedad y de si es un hecho aislado o reiterado. Una llegada tarde puntual generalmente no alcanza para un despido con causa: se espera que el empleador aplique antes sanciones progresivas, como un apercibimiento o una suspensión. Si hay llegadas tarde reiteradas y ya sancionadas, un despido posterior puede resultar justificado. Cada situación depende de los antecedentes concretos del caso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un despido?

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El plazo general para reclamar créditos laborales es de dos años desde que cada uno se vuelve exigible. Pasado ese plazo, el reclamo puede prescribir y perder viabilidad judicial — por eso conviene consultar cuanto antes, incluso si todavía no estás decidido a iniciar una acción.

¿Tengo que pasar por una instancia de conciliación antes de llegar a juicio?

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Depende de la jurisdicción. En la provincia de Buenos Aires no es una instancia obligatoria. En otras jurisdicciones existe una instancia administrativa previa obligatoria antes de poder demandar; en otros, la conciliación se da dentro del propio proceso judicial. Te indico exactamente qué instancia corresponde a tu caso puntual.

¿Puedo reclamar si ya firmé un acuerdo de desvinculación?

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Depende de las circunstancias en que se firmó. Un acuerdo de desvinculación puede ser válido, pero también puede ser cuestionado si hubo vicios — por ejemplo, si te presionaron para firmarlo, si no incluye todos los rubros que te correspondían, o si no fue homologado correctamente. Conviene que lo revise un abogado antes de descartar cualquier reclamo.

¿Cómo es el proceso correcto para renunciar?

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Tiene que hacerse por telegrama de renuncia, el cual puede cursarse en formato digital o físico. Si fuiste presionado para renunciar o recibiste frases como 'renunciá para que te podamos pagar', no deberías hacerlo sin consultar previamente a un abogado. Tampoco deberías renunciar sin asesorarte si te encontrabas 'en negro' o mal registrado: en ese caso tu empleador ya está incumpliendo, y podrías estar resignando derechos sin saberlo. Más allá de estos casos puntuales, antes de renunciar a cualquier trabajo siempre conviene hacer una consulta breve: muchas veces hay situaciones ocurridas durante la relación laboral que el trabajador ni relaciona con su renuncia, pero que pueden cambiar lo que te corresponde.

¿Cuánto dura el período de prueba?

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En general, dura los primeros seis meses de la relación laboral, aunque un convenio colectivo puede extenderlo. Durante ese lapso, el empleador puede terminar el contrato sin expresar causa ni pagar indemnización, y con la reciente sancion de la reforma laboral tampoco preaviso. Pasado ese período, el trabajador queda protegido por el régimen general de despidos.

¿En qué casos puedo tomarme licencia por enfermedad?

+
Si es una enfermedad o accidente que no tiene que ver con el trabajo, tenés derecho a licencia paga por un tiempo que depende de tu antigüedad y de si tenés familiares a cargo.

¿Qué puedo hacer si me cambian de tarea?

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El empleador tiene la facultad de cambiar condiciones de trabajo mientras no sean esenciales. En nuestro estudio analizamos en detalle en que casos puede ser viable reclamar y en cuales no.

¿En qué casos puedo darme por despedido?

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Cuando el empleador incurre en un incumplimiento grave que hace imposible continuar la relación laboral como puede ser falta de pago de salarios, no registración, un cambio abusivo en tus condiciones de trabajo u otros. Para que el mismo sea procedente es necesario seguir la estrategia legal correcta.

¿Pueden obligarme a renunciar?

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No. La renuncia tiene que ser un acto libre y voluntario del trabajador, y por eso la ley exige que se curse por telegrama personal. Si te presionan, amenazan o generan un ambiente insostenible para forzarte a renunciar, eso no es una renuncia válida — podés negarte a firmar y, según el caso, hasta considerarte despedido y reclamar la indemnización que corresponda.
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